PLAZOS PARA LOS JUICIOS Y OTRAS ACCIONES
EN EL ORDEN SOCIAL (PROCESO LABORAL)


NOTA IMPORTANTE: Esta página no puede sustituir nunca a la labor de un Graduado Social.  Si va a ir a Juicio, vaya enseguida a un Graduado Social que le asesore, no lo haga Vd. solo, ni mucho menos se fie del amigo de turno.  Esta página es únicamente de información general, que desde luego puede ser muy útil, pero no sustituye al profesional.


  Sea trabajador o empresario, contrátenos para ir a juicio
 
DESPIDO PLAZO GENERAL FOGASA
PLAZOS ESPECIALES AGOSTO RECLAMACIONES AL ESTADO
. CONSEJOS PARA IR A JUICIO REGISTRO DE CONTRATOS EN EL INEM



DESPIDO: 20 días hábiles desde la fecha del despido, que se interrumpen por la presentación de la papeleta de conciliación en el servicio de mediación correspondiente, pero solo durante 15 días hábiles.  Por ejemplo, nos despiden el 1 de Marzo de 2000, y el 15 del mismo mes presentamos papeleta de conciliación, habríamos consumido 11 días, y el día 12 del plazo sería el 1 de abril, con independencia de que la conciliación se hubiese realizado o no, o nos la hubiesen puesto para después, etc.

Ojo, que si se nos pasa el plazo, hemos perdido, aunque tengamos razón.  Y podemos haber perdido mucho dinero.

El mismo plazo hay para demandar por impugnación de sanciones, y por extinción de contrato por causas objetivas y similares.



PLAZO GENERAL PARA IR A JUICIO: 1 año, al cabo de ese tiempo prescriben las acciones.  Por ejemplo, si no nos pagan el sueldo el 31 de enero de un año, el 1 de febrero del siguiente ya no podremos reclamar nada.


PLAZOS ESPECIALES: 10 días para impugnar los estatutos de los sindicatos.


FOGASA: Hay un plazo de un año desde la fecha de la conciliación, Sentencia o resolución de la autoridad laboral.  Este plazo se interrumpe por iniciación de acciones ejecutivas, procedimiento concursal, etc.  Por ejemplo, nos notifican la Sentencia de Despido el 1 de abril de 2000, y el 1 de junio del mismo año iniciamos la ejecución de la Sentencia por que no nos pagan la indemnización, y el 1 de abril del 2002 nos notifican la insolvencia de la empresa, pues tenemos 10 meses desde el 1 de abril de 2002 para acudir al FOGASA, (que tardará en pagarnos casi un año).


RECLAMACIONES AL ESTADO: Los plazos son los mismos, la diferencia es que cuando se reclama contra el Estado, no se hace conciliación, pues el Estado o tiene razón o no la tiene, pero en lo laboral no puede conciliar, así que el acto de conciliación se sustituye por una reclamación previa, que es un documento que presentamos en la administración para sustituir la conciliación y que a efectos prácticos no sirve absolutamente para nada, salvo para aumentar la facturación de las empresas que venden papel.  Los plazos de interrumpción de la reclamación previa son diferentes de los de la conciliación.


REGISTRO DE CONTRATOS EN EL INEM: El plazo general para registrar un contrato o la prórroga del mismo en el INEM es de 10 días hábiles desde la celebración del mismo.  El alta en seguridad social tiene un plazo diferente.


AGOSTO: Los días del mes de Agosto son inábiles, salvo para despidos, extinción de contrato por arti. 50 y 52 ET., vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios, y derechos fundamentales.


CONSEJOS PARA IR A JUICIO:

1.- No rellene Vd. el impreso para la conciliación.  Muchas consellerías/consejerías de trabajo, venden impresos para ir a conciliación, como si esto fuera tan simple como rellenar un formulario, y así consiguen votos.  Lo que no dicen es que no se pueden invocar en el Juicio derechos no solicitados en la conciliación, con lo que si Vd. se rellena la papeleta de conciliación, y luego va al profesional, éste no podrá cambiar lo puesto por Vd., con lo que Vd. habrá metido la pata bien, puede perder mucho dinero por esa tontería.

2.- Nada mas ser despedido, en un plazo de 48 horas, vaya a un Graduado Social, pues preparar un juicio lleva algo de tiempo.  Hay mucho trabajo que Vd. no ve, y lo que se hace deprisa luego se paga.  Si su juicio es por que le deben salarios, y hablamos de una cantidad baja, por ejemplo, trescientas mil ptas., no vaya a un Graduado Social particular si no lo conoce antes, vaya a un sindicato, pues por tan poco dinero no es rentable montar a un juicio.

3.- Recopile todos los documentos que pueda.  Los documentos son la prueba mas valorada en un Juicio, y prácticamente la única sobre la que se puede recurrir.

4.- Olvídese de los sentimientos que tiene hacia el empresario cuando hable con el profesional, pues a él le da igual.  Para el profesional, lo importante es ganar el Juicio para ganar pasta.  Si representándole a Vd. gana dinero, el de enfrente es siempre el enemigo a batir, tengamos razón o no, eso da igual.  No aburra al profesional dándole el plomazo con lo que le haya hecho el empresario, dele datos con los que ganar el Juicio.

5.- Si ha trabajadado para varias empresas de un mismo grupo, y va a Juicio contra una, dígaselo al profesional, esto es muy importante.

6.- No se fíe de sus propios testigos; la prueba testifical es la menos valorada en un Juzgado, pues muchos testigos mienten.

7.- No intente ganar presentando testigos falsos.  Para empezar esto es un delito, y además muchos testigos falsos dicen la verdad cuando están ante el Juez, pues se atemorizan, y le dejarán a Vd. en evidencia, si no le interpone una querella la otra parte.  Además, la testifical es una prueba poco valorada, es el último recurso, vamos.

8.- Llame al profesional de vez en cuando para ver como va su Juicio, aunque éste le diga que no le llame.

9.- Olvídese de los juicios que ve en la tele.  Las salas de juicio en España son patéticas y oscuras, los juzgados están colapsados.  No va público normalmente a las salas.  Todo es muy diferente a lo que sale en televisión.