Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo completo, con la particularidad que los derechos se les reconocen de forma proporcional, en función del tiempo trabajado.
Los únicos contratos que no pueden realizarse a tiempo parcial, en estos momentos, son los de formación.
Horas extraordinarias y horas complementarias:
Son horas complementarias, las que en contrato se pacta como adicionales a las horas ordinarias pactadas, con las siguientes reglas:
- El empresario podrá exigir su realización cuando las
pacte expresamente en el contrato.
- Solo se pueden pactar en contratos fijos a tiempo parcial.
- Su número no podrá exceder del 15% de horas ordinaras
de trabajo.
Son horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera de la jornada ordinaria y no tengan la consideración de horas complementarias.