CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL



El contrato a tiempo parcial, es simplemente un tipo cualquiera de contrato, fijo o temporal, al que se le reduce la jornada.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo completo, con la particularidad que los derechos se les reconocen de forma proporcional, en función del tiempo trabajado.

Los únicos contratos que no pueden realizarse a tiempo parcial, en estos momentos, son los de formación.

Horas extraordinarias y horas complementarias:

Son horas complementarias, las que en contrato se pacta como adicionales a las horas ordinarias pactadas, con las siguientes reglas:

- El empresario podrá exigir su realización cuando las pacte expresamente en el contrato.
- Solo se pueden pactar en contratos fijos a tiempo parcial.
- Su número no podrá exceder del 15% de horas ordinaras de trabajo.

Son horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera de la jornada ordinaria y no tengan la consideración de horas complementarias.