EN OBRAS
El empresario puede, directamente, asumir la actividad preventiva, cuando
tenga menos de 6 trabajadores, y no sea una de las siguientes actividades:
las que tengan exposición a radiaciones ionizantes, exposición
a agentes tóxicos, productos químicos de alto riesgo, las
de fabricación o manipulación de explosivos, mineria, inmersión
bajo el agua, construcción, industria siderurgica, gases
comprimidos, las que tengan exposicion a polvo silicio, o riesgos eléctricos
de alta tensión.
Además, el empresario tiene que desarrollar de forma habitual
su actividad en el centro de trabajo.
El resto de empresas, tienen que designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.
Los empresarios tendrán que tener un servicio de prevención propio, cuando cuenten con mas de 500 trabajadores, o teniendo mas de 250 trabajadores se encuentren en alguna de las actividades del párrafo anterior.
Si estamos en empresas con mas de 6 trabajadores y menos de 500, no
hace falta servicio de prevención propio, lo podemos tener ajeno.