SALUD LABORAL. PREVENCION DE RIESGOS.


Atención: a partir de enero de 2000, va a haber sanciones importantes para las empresas que no tengan hecha la evaluación de riesgos.

EN OBRAS

El empresario puede, directamente, asumir la actividad preventiva, cuando tenga menos de 6 trabajadores, y no sea una de las siguientes actividades: las que tengan exposición a radiaciones ionizantes, exposición a agentes tóxicos, productos químicos de alto riesgo, las de fabricación o manipulación de explosivos, mineria, inmersión bajo el agua, construcción, industria siderurgica, gases comprimidos, las que tengan exposicion a polvo silicio, o riesgos eléctricos de alta tensión.
Además, el empresario tiene que desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.

El resto de empresas, tienen que designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.

Los empresarios tendrán que tener un servicio de prevención propio, cuando cuenten con mas de 500 trabajadores, o teniendo mas de 250 trabajadores se encuentren en alguna de las actividades del párrafo anterior.

Si estamos en empresas con mas de 6 trabajadores y menos de 500, no hace falta servicio de prevención propio, lo podemos tener ajeno.



En la mayoría de empresas, por tanto, contrataremos servicios de prevención ajenos, que son empresas acreditadas por el organismo autonómico correspondiente (ojo, que si no tienen acreditación no sirven para nada).  Este servicio se encargará de realizar la evaluación de riesgos, vigilar la salud de los trabajadores, etc.