
Llamamos relaciones especiales, a diversos contratos de trabajo que
se caracterizan por tener una normativa diferenciada de la establecida
en el estatuto de los trabajadores.
| PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN | REPRESENTANTES DE COMERCIO | EMPLEADAS DE HOGAR |
| TRABAJADORES DEL MAR | ESTIBADORES PORTUARIOS | DEPORTISTAS PROFESIONALES |
CONTRATO: Por escrito, sin modelo oficial, pero se registra en
el INEM. Duración máxima 3 años, luego fijo.
La jornada puede ser a tiempo completo o parcial, o no tener el trabajador
sujeción a ninguna jornada. La retribución se fija
sobre comisiones sobre las operaciones, o por una cantidad fija, o por
la suma de ambas. La dimisión del trabajador se tiene que
notificar con 3 meses de antelación.
CONTRATO: Según lo que acuerden las partes en él.
Por escrito, con un periodo de prueba máximo de 9 meses, con dedicación
exclusiva salvo autorización expresa del empresario. La indemnización
mínima es de 7 días por año de servicio.
CONTRATO: Se presume un período de prueba de 15 días.
La retribución mínima es el salario
mínimo interprofesional,pudiéndo descontarse hasta un
45% por manutención, alojamiento, etc. Derecho de 2 pagas
extras al año de 15 día, con una jornada máxima de
40 horas semanales. Este contrato no se registra en la oficina del
INEM. Tiene una indemnización de 7 días por año
de servicio, si el contrato termina por duración convenida.
Si es por despido improcedente, indemnización de 20 días
por año de servicio, con el líminte de 12 mensualidades.
CONTRATO: Por escrito y se presenta en el INEM, la duración está en función del tiempo en que la obra esté en cartelera.
INDEMNIZACIÓN: si no se fija por escrito, la regla general son
7 días de salario por año.
CONTRATO: Tiene que ser por escrito, y en él se estima la jornada, duración, etc., registrándose en la federación correspondiente. No tiene apenas límites legales.
CONTRATO: Solo por tiempo indefinido, por escrito en modelo oficial,
que se inscribe en el Registro Especial de la oficina de empleo.
CONTRATO: Jornada no superior a 12 horas diarias, salvo el capitán, jefe de máquinas, sobrecargo, mayordomo y oficiales. Las ofertas de trabajo se presentan ante las oficinas de empleo del Instituto Social de la Marina.