Ley 45/99, BOE 30/11/1999.
Trabajadores de empresas extranjeras que desplazan sus trabajadores a España
Trabajadores de empresas españolas que desplazan
sus trabajadores al extranjero.
Si el desplazamiento es superior a ocho días, es obligatorio comunicar a la Autoridad Laboral dicho desplazamiento, mediante una comunicación que debe contener la identificación de la empresa que traslada al trabajador, domicilio fiscal, datos de los trabajadores desplazados, fecha de inicio del desplazamiento y previsible duracion, prestaciones de servicios que los trabajadores van a desarrollar.
Esta comunicación se pasa a la inspección de trabajo y a la agencia tributaria.
En cuanto a las infracciones y sanciones, mencionar que los sujetos responsables de la infracción son siempre los empresarios. Las infracciones son las mismas que las que puedan recibir los empresarios españoles con empresas ubicadas en España, y además, los empresarios extranjeros que desplacen a sus trabajadores a España, tienen estas sanciones específicas:
- Es infracción grave (de 50.001 a 500.000 ptas), la presentación de la comunicación del desplazamiento a la autoridad laboral después del inicio de la prestación de servicios del trabajador, y muy grave (de 500.001 a 15.000.000 ptas), la ausencia de comunicación o su falsedad.
Los procedimientos judiciales que se susciten por esta materia, corresponden al orden jurisdiccional social en todo caso.
Los interesados en un desplazamiento temporal de trabajadores a uno de los Estados de la Unión Europea, podrán informarse, bien en los órganos de información de esos Estados, bien en la administración laboral española, que solicitará de dichos estados ésta información.
Los procedimientos judiciales que se susciten por esta materia, corresponden
al orden jurisdiccional social en todo caso.