PRESTACION DE SERVICIOS A NIVEL TRANSNACIONAL


Ley 45/99, BOE 30/11/1999.

Trabajadores de empresas extranjeras que desplazan sus trabajadores a España

Trabajadores de empresas españolas que desplazan sus trabajadores al extranjero.



Trabajadores de empresas extranjeras que desplazan sus trabajadores a España: Los empresarios que desplacen a trabajadores a España, tienen que garantizar obligatoriamente a los mismos, el tipo de trabajo regulado por ley en españa, así como el salario, igualdad de trabjo, no discriminación por razón de sexo, la prevención de riesgos laborales, etc.  En caso de desplazamientos de duración inferior a ocho días, las vacaciones y salario no se garantizan.  Es decir, si un trabajador de un país con salario inferior al salario mínimo interprofesional o al del Convenio Colectivo correspondiente, viene a España, menos de ocho días, cobrará el sueldo del país extranjero sin tener garantizado el salario mínimo interprofesional español.  Y esto aún en el caso de tratarse de empresas de trabajo temporal.

Si el desplazamiento es superior a ocho días, es obligatorio comunicar a la Autoridad Laboral dicho desplazamiento, mediante una comunicación que debe contener la identificación de la empresa que traslada al trabajador, domicilio fiscal, datos de los trabajadores desplazados, fecha de inicio del desplazamiento y previsible duracion, prestaciones de servicios que los trabajadores van a desarrollar.

Esta comunicación se pasa a la inspección de trabajo y a la agencia tributaria.

En cuanto a las infracciones y sanciones, mencionar que los sujetos responsables de la infracción son siempre los empresarios.  Las infracciones son las mismas que las que puedan recibir los empresarios españoles con empresas ubicadas en España, y además, los empresarios extranjeros que desplacen a sus trabajadores a España, tienen estas sanciones específicas:

- Es infracción grave (de 50.001 a 500.000 ptas), la presentación de la comunicación del desplazamiento a la autoridad laboral después del inicio de la prestación de servicios del trabajador, y muy grave (de 500.001 a 15.000.000 ptas), la ausencia de comunicación o su falsedad.

Los procedimientos judiciales que se susciten por esta materia, corresponden al orden jurisdiccional social en todo caso.



Trabajadores de empresas españolas que desplazan sus trabajadores al extranjero: Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores al territorio de estados de la Unión Europea, deberán garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento, sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores de condiciones de trabajo mas favorables derivadas de los dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo.

Los interesados en un desplazamiento temporal de trabajadores a uno de los Estados de la Unión Europea, podrán informarse, bien en los órganos de información de esos Estados, bien en la administración laboral española, que solicitará de dichos estados ésta información.

Los procedimientos judiciales que se susciten por esta materia, corresponden al orden jurisdiccional social en todo caso.