
¿QUE ES LO QUE SE PROTEGE?
La situación creada para las personas cuando se muere otra de la que dependen económicamente.
-Existen las siguientes prestaciones:
| Auxilio por defunción. | Pensión de viudedad. |
| Pensión de orfandad. | Pensión o subsidio en favor de familiares. |
PERSONAS QUE CAUSAN EL DERECHO A ESTAS PRESTACIONES:
-Trabajadores por cuenta ajena en situación de alta o asimilada.
-Pensionistas en general.
PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE ESTAS PRESTACIONES:
-Auxilio por defunción: El que haya soportado los gastos del sepelio, con presunción a favor del viudo o viuda, hijos o parientes.
-Pensión de viudedad: Cónyuge.
-Pensión de orfandad: Los hijos del causante que sean menores de edad o estén incapacitados.
-Pensión o subsidio en favor de familiares:
a) Pensión a favor de nietos, hermanos, padres o abuelos que reúnan concretos requisitos de dependencia económica o incapacidad.
b) Subsidio temporal en favor de hijas y hermanas, mayores de 18 años.
Cantidad equivalente al coste del entierro con el tope máximo
de 5.000 ptas.
-¿Cuanto se cobra? El 45% de la base reguladora.
-¿Como se calcula esta base reguladora?
-En caso de muerte por enfermedad común: Suma de las bases de cotización de los últimos 24 meses dividida por 28.
-En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Salario del último año dividido por 12.
-Si el fallecido era pensionista: La que sirvió como base de la pensión.
-Si tiene origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional, además, una indemnización a tanto alzado de sus mensualidades.
-En caso de divorcio la pensión se distribuye a prorrata del tiempo de convivencia entre los distintos beneficiarios.
-¿Que duración tiene? Hasta el fallecimiento del perceptor, nuevo matrimonio, profesión religiosa o "conducta deshonesta o inmoral".
¿Cuanto se cobra? El 20% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Si la orfandad es absoluta se suma a la cuantía de la viudedad. Si existen varios beneficiarios, el tope máximo, incluida la viudedad, se fija en el 100 por 100 de la base reguladora. Esto quiere decir que el conjunto familiar formado por la viuda o viudas, más los hijos, no puede superar el 100% de base reguladora.
-Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además hay una indemnización a tanto alzado de una mensualidad.
PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES
Cuantía: 20% de la base reguladora de la viudedad.
-Cuando no existe viudedad, en determinados casos se incrementa aquélla en la cuantía de la viudedad.
-Existe en determinados supuestos indemnización especial si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES
Cuantía: 20% de la base reguladora durante 12 meses.
EXISTEN OTROS TIPOS DE PENSIONES ESPECIALES, PARA DIVERSOS REGIMENES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO PENSIONES PARA AQUELLAS PERSONAS
QUE NUNCA HAYAN TRABAJADO. PREGUNTE POR CORREO ELECTRONICO SOBRE LAS MISMAS
SI PUEDEN SER DE SU INTERES.