COMUNIDADES DE BIENES

Pulse aquí para saber más de nosotros

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica. Pinche aquí para ver como de hacen los estatutos.

Para fundar una comunidad de bienes, no es necesario ir al notario, bastará con que dos o mas personas hagan un escrito en un folio, indiquen que tal cantidad la destinan a la comunidad de bienes, y la pasen por hacienda, que les dará un CIF.

Los socios o comuneros, responden con su propio patriomio personal de las deudas de la comunidad de bienes.

El IVA y el IAE irán a nombre de la comunidad,
El IRPF, lo calculamos de la forma siguiente: al finalirzar el año, sacamos las cuentas, y los ingresos y los gastos los imputamos a cada socio en el porcentaje que pone en los estatutos de la comunidad (normalmente el 50%). Esa parte la ponemos en rendimientos de la actividad económica.

De todas formas, si no se paga el IVA, o el IAE, o cualquier otro tributo, hacienda lo requiere a los dos socios, y si uno de ellos tiene dinero y el otro no, hacienda lo cobra todo al primero que puede, pues el pago es solidario.  Igual sucede con la Seguridad Social, y con las deudas a los trabajadores y a los deudores.

Cuando se demanda a una comunidad de bienes, hay que demandar, simultáneamente, a todos y cada uno de los comuneros.  Si no, no hacemos nada, al no existir personalidad jurídica.