Para fundar una comunidad de bienes, no es necesario ir al notario, bastará con que dos o mas personas hagan un escrito en un folio, indiquen que tal cantidad la destinan a la comunidad de bienes, y la pasen por hacienda, que les dará un CIF.
Los socios o comuneros, responden con su propio patriomio personal de las deudas de la comunidad de bienes.
El IVA y el IAE irán a nombre de la comunidad,
El IRPF, lo calculamos de la forma siguiente: al finalirzar el año,
sacamos las cuentas, y los ingresos y los gastos los imputamos a cada socio
en el porcentaje que pone en los estatutos de la comunidad (normalmente
el 50%). Esa parte la ponemos en rendimientos de la actividad económica.
De todas formas, si no se paga el IVA, o el IAE, o cualquier otro tributo, hacienda lo requiere a los dos socios, y si uno de ellos tiene dinero y el otro no, hacienda lo cobra todo al primero que puede, pues el pago es solidario. Igual sucede con la Seguridad Social, y con las deudas a los trabajadores y a los deudores.
Cuando se demanda a una comunidad de bienes, hay que demandar, simultáneamente, a todos y cada uno de los comuneros. Si no, no hacemos nada, al no existir personalidad jurídica.