CREACION DE UNA COOPERATIVA
Las cooperativas son empresas formadas por personas que explotan una empresa sobre la base de la ayuda mutua, creación de un patrimonio común, y atribución de resultados de la actividad a los socios en función de su aportación en la actividad.
Las cooperativas tienen personalidad jurídica propia. Tienen un capital mínimo de 500.000 ptas. en los estatutos, los socios deben indicar si se van a encuadrar en el régimen general o en autónomos. Frente a terceros, la responsabilidad de los socios solo alcanza al nomina de las participaciones, es decir, nada, pues la aportación se hace al entrar en la cooperativa.
El órgano de administración de las cooperativas, es el consejo rector, que es elegido por los cooperativistas.
El número de socios es como mínimo, 5, salvo en las cooperativas de trabajo asociado, que es de 3.
Las cooperativas pagan como impuesto de beneficios, el 20%, y además tienen importantes bonificaciones en el impuesto de sociedades (ver fiscal). Las cooperativas de crédito pagan el 26% de los beneficios.
Las decisiones que se toman en la cooperativa, se toman por mayoría, y la regla general, es de una persona, un voto.
Pago único del desempleo: existe la posibilidad, para los socios de la cooperativa, si tienen derecho a paro, de cobrarlo todo de golpe. Para ello, tienen que hacerse socios de la cooperativa. El dinero se lo dan al titular del paro, no a la cooperativa. Puede pedirse el pago único, bien para constituir la cooperativa, bien para entrar a formar parte como socio de una cooperativa ya existente.
La forma de constituirla es la siguiente:
1.- Necesitamos un certificado de que no hay otra cooperativa con el mismo nombre. Se pide en el registro de cooperativas de la entidad autonómica, que lo socilitará al registro central de cooperativas.
2.- Se va a la notaría y se firma la constitución de la cooperativa, tienen que estar todos los socios fundadores.
3.- Se pide el CIF en hacienda. Modelo 037.
4.- Se pide la exención del impuesto de transmisiones en hacienda, normalmente este impuesto está descentralizado, así que habrá que ir a la hacienda autonómica.
5.- Se lleva la escritura al registro de cooperativas, que suele estar descentralizado y depende de la junta autonómica o generalitat. Cuando se inscribe ahí la cooperativa, ya tiene personalidad jurídica.