ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

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Cuando se hace la escritura de constitución de una SOCIEDAD LIMITADA, se indica:

Primeramente, los socios, capital que aporta cada uno (tiene que haber sido desembolsado todo en el banco, salvo aportaciones no dinerarias, que necesitarán el informe de un perito).

Después, administrador o administradores, si son mancomunados (tienen que firmarlo todo los dos), o solidarios (pueden firmar uno solo, y la sociedad queda obligada).  Puede haber un consejo de administración, habrá que indicar su composición, personas que lo forman, etc.

Después, los estatutos, que indicarán:

1.- Nombre de la sociedad.

2.- Inicio de operaciones: si vamos a trabajar dentro de un año, es importante poner la fecha de inicio.  Los notarios siempre ponen "desde el día de la firma de la escritura".  El inicio de operaciones es cuando comenzamos a vender.  Comenzaremos a pagar impuestos (el IAE como poco), y a pagar seguridad social.  Si por ejemplo, firmamos el 1 de enero la constitución de un restaurante, y empezaremos el 1 de abril a servir mesas, tendremos que hacer constar en esta cláusula como fecha de inicio de operaciones el 1 de abril, y así pagaremos el IAE solo 3 trimestres, no pagaremos seguridad social hasta el 1 de abril, y si presentamos el modelo 037 de hacienda del 2 de enero, nos podremos deducir el IVA de las facturas de la construción del restaurante y de todos los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, incluídas las compras de comidas que hagamos los dos o tres dias antes de empezar a trabajar.

3.- Objeto social: es decir, a que nos vamos a dedicar.  Vale la pena si tenemos pensado hacer varias cosas, como por ejemplo, un restaurante y una tienda de informática, poner de entrada en la escritura todo lo que vayamos a hacer, pues modificar una escritura vale 30.000 ptas., entre notario y registro, y podemos tener un objeto social inactivo sin ningún problema.

4.- Domicilio social: es el lugar donde los socios se reunen en las juntas.  Hay varios tipos de juntas:

Junta ordinaria. se reune una vez al año, para aprobar las cuentas de la sociedad.
Junta extraordinaria: se reúne cada vez que un socio con derecho a convocarla lo solicite.
Junta Universal: Cuando todos los socios que tienen todo el capital social (ojo, que tiene que ser el 100%), deciden por unanimidad constituirse en junta, para deliverar lo que sea.

La sociedad tiene que tener un libro de actas legalizado en el Registro Mercantil.
Las juntas las convoca el administrador, no los socios.  Estos se la piden al Administrador.

5.- Forma de transmitir las participaciones: esto es muy importante.  Las sociedades limitadas de diferencian de las anónimas, precisamente en esto.  En las limitadas, si un socio quiere abandonar la sociedad, podemos hacer que primero tenga que ofrecer sus participaciones al resto de socios, al precio que sale del balance de la sociedad, como máximo, y si los socios no quieren estas participaciones a este precio, entonces puede venderlas a socios ajenos a la sociedad.  De estas cláusulas suele exceptuarse la compraventa entre socios que estén vivos, hijos, padres, hermanos y cónyuges.

Podemos incluso hacer que en caso de que un socio muera, el resto de socios tenga preferencia a adquirir las participaciones sobre los herederos, obteniendo las participaciones al valor que sale del balance de la sociedad.

Del resto de los estatutos, se indica forma de disolver la sociedad, organo de administración, etc.

LIBROS DE LA SOCIEDAD LIMITADA:

Libro de actas
Libro registro de socios
Si es unipersonal, libro de contratos.

Cada año:

Libro diario, mayor, inventarios y cuentas anuales y balances, facturas emitidas, facturas recibidas.

Se legalizan en el Registro Mercantil.

Además, hay que presentar las cuentas anuales cada año, aunque la sociedad esté inactiva, pues si no se hace esto, se produce una cancelación registral provisional, y no podemos inscribir escrituras.

Mas información, ir a contabilidad.