SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES

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Las sociedades anonimas laborales tienen personalidad jurídica propia.  Es decir, si deben dinero, a los socios no se les puede pedir nada.

La diferencia entre una sociedad anónima normal y una sociedad anónima laboral, es que en la laboral al menos el 51% de capital social debe pertenecer a trabajadores que presten en ellas sus servicios retribuidos en forma directa, personal, por tiempo indefinido y a jornada completa.

¿Como se funda? El funcionamiento es similar al de la SA normal, con la diferencia de que antes de ir al Registro Mercantil, la sociedad la tenemos que registrar en el Registro del Ministerio de Trabajo, que es quien califica la sociedad como laboral.

Las acciones en que se divide el capital social, serán siempre nominativas, y ninguno de los socios podrá poseer mas del 25% del capital social, salvo en el caso de Entidades públicas, caso en que el porcentaje puede subir al 49%.

La extinción de la relación laboral del socio trabajador, obliga a ofrecer sus acciones a quienes tienen derecho de preferente adquisición.  Los socios pueden establecer preferencia sobre los herederos de un socio fallecido, para adquirir sus acciones.

Las sociedades anónimas laborales están obligadas a constituir un fondo de reserva irrepartible, consistente en el 10% de los beneficios liquidos en cada ejercicio.