SOCIEDAD COLECTIVA

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En este tipo de sociedad, los socios responden con su patrimonio de las deudas sociales. Se regula por el artículo 125 del Código de Comercio.

La creación es similar a la de las demás sociedades.  No puede haber dos sociedades con la misma denominación, pero aquí tenemos la particularidad de que la sociedad girará con el nombre de todos sus socios, o el de alguno de ellos, al que se añadirá la coletilla "y Cia".

Hay que hacer escritura pública e inscribir en el Registro Mercantil.

Hay que identificar en la escritura a todos los socios, con nombre y domicilio, indicar domicilio social, objeto social, y capital social.  También el órgano de administración, etc.

Los socios pueden aportar dinero, pero también trabajo.  El socio industrial tiene en los estatutos que indicar el trabajo a que se ha comprometido, así como la participación en las pérdidas y en las ganancias.

Para modificar la escritura, lo normal es que haga falta unanimidad en los acuerdos.  Ojo, unanimidad, no mayoría.