SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES



En este tipo de sociedad, al menos un accionista responde de forma ilimitada por las pérdidas de la sociedad, hasta que la misma se inscriba en el Registro Mercantil. El nombre puede ser una denominación objetiva, o el nombre de uno, varios o todos los socios colectivos, con la coletilla "Sociedad en Comandita por Acciones".

Será necesario escritura de modificación de estutos, para nombramiento o cese de administradores, modificación del régimen de administración, cambio del objeto social, con consentimiento expreso de todos los socios.

Por lo demás, es de aplicación la normativa de la ley de sociedades anónimas.