SOCIEDAD COMANDITARIA POR
ACCIONES

En este tipo de sociedad, al menos un accionista responde de forma
ilimitada por las pérdidas de la sociedad, hasta que la misma se
inscriba en el Registro Mercantil. El nombre puede ser una denominación
objetiva, o el nombre de uno, varios o todos los socios colectivos, con
la coletilla "Sociedad en Comandita por Acciones".
Será necesario escritura de modificación de estutos, para
nombramiento o cese de administradores, modificación del régimen
de administración, cambio del objeto social, con consentimiento
expreso de todos los socios.
Por lo demás, es de aplicación la normativa de la ley
de sociedades anónimas.